Resumen: Reclamación de cantidad por responsabilidad contractual. Los socios de una sociedad establecieron en virtud de diversos acuerdos que el actor mantendría en todo caso el 15% de las acciones de dicha sociedad y que los importes de las posibles ampliaciones de capital, serían íntegramente satisfechos por los restantes accionistas que acudieran a cada ampliación de capital, en favor del actor, con el objeto de que el mismo pudiera seguir detentando en cada momento ese 15 % del capital social. Lo mismo se realizaría en el caso de venta de acciones por los socios a terceros, a quienes advertirían de dicho convenio. En el presente supuesto no consta que el demandado al realizar la venta comunicara al comprador esa obligación, sin que pueda sostenerse que la transmisión de la titularidad de las acciones suponga de por sí la transmisión de esa obligación. Es cierto que, la compradora tenía conocimiento de la misma, pero en el negocio jurídico de transmisión de las acciones, no se pactó expresamente ni consta que se pactara implícitamente que asumiera tal obligación y que el vendedor quedara liberado de ella, por lo cual debe estimarse la legitimación del actor frente al demandado por el incumplimiento de la obligación existente. Se rechaza asimismo la prescripción alegada pues los plazos de prescripción quedaron suspendidos por el estado de alarma, habiéndose interrumpido además la prescripción por la reclamación efectuada, y ejercitándose la acción cuando aun no estaba prescrita.